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Circular 10

México DF a 4 de agosto del 2009

A TODAS LAS UNIONES, ASOCIACIONES Y DELEGACIONES AFILIADAS A UNO:

Derivado de continuas dudas sobre acuerdos tanto de la Asamblea General Ordinaria de la UNO celebrada el 24 de abril del 2009 y de la Reunión de Técnicos del 15 de enero del 2009,relativos a la identificación electrónica, solicitamos que se informe a Productores, Técnicos Especialistas y Técnicos Calificados Avalados por la UNO lo Siguiente:

1.- El microchip es la identificación individual electrónica oficial del ovino pare el SINIIGA y la UNO es la ventanilla oficial por lo que se acordó que en la adquisición de los microchips solo se enviaría el número exacto y requerido por los productores ya que estos están escaneados con los datos específicos del productor por lo cual NO pueden ser utilizados por otro productor.

El oficio que debe de enviar la Asociación a la que está afiliado el productor para solicitar los microchips debe de contener:

a) Nombre del Solicitante.

b) Numero de microchips exactos, requeridos por el productor.

c) Ficha de pago por el costo, incluyendo $150.00/100 M.N. para gastos de envío.

La venta de microchips es solo para Productores Afiliados a la UNO. En caso de nuevas afiliaciones previamente deberán solicitar los formatos de inscripción al catalogo de productores y centro de producción.

2.- La aplicación de microchips es únicamente para uso exclusivo del inventario que incluyen a los vientres y sementales nacidos del 2008 hacia atrás ya que esos fueron subsidiados para este uso. Por lo que queda prohibido la aplicación a Crías, así como a los animales no tengan registro oficial por la UNO. En las semanas siguientes les informaremos del procedimiento que seguiremos para el registro de crías utilizando microchips.

3.- Se les informa que una vez enviados los microchips el Técnico Calificador, tiene un plazo de 45 días para enviar el reporte de inventario.

4.- Microchip mal aplicado, será dado de baja del sistema y NO tendrá validez oficial.

5.-Para el mejor control del los microchips que se enviaron sin escanear se les informó que fuera de la base de datos solicitada por la SAGARPA incluyendo los pendientes que los técnicos tuvieran en cuanto inventario y los que no habían sido aplicados.

Por lo anterior les solicitamos la devolución de estos, para ser regresados escaneados con los datos individuales del productor, por lo que se les dio un plazo hasta el mes de Junio, ya que los microchips que no esté escaneado no entraran a la base de inventario de la UNO.

6.-En cuanto a la emisión de registros, solo se elaboraran aquellos cuyos vientres y sementales se encuentren en inventario, en el caso de que estos animales no los tenga el Productor y los dio baja de su centro de producción, ya sea por que los vendió, se murieron o los están utilizando para empadre un macho de otro productor, favor de enviar oficio con aclaración.

El oficio donde utiliza un animal ajeno para el empadre, lo debe de informar el dueño del Semental y este debe de estar en inventario:

a) Declarar a quien le prestó el semental para empadre, colocando el número de registro e identificación del semental y el vientre que se utilizo.

b) Fecha cuando se utilizo el semental como empadre.

c) Firma autógrafa del Dueño.

7.- En cuanto a la documentación de las Transferencias de Embriones e Inseminación Artificial ver circulares 1 y 8 del presente año.

8.- La letra para el registro en este año es la “W”, no utilizándose la “V” debido a que podrían confundirse en la identificación física con la “U” que se utilizó en el 2008.

ATENTAMENTE

M.V.Z. JUAN DE DIOS ARTEAGA
DAGOBERTO LARA S.
PRESIDENTE
SECRETARIO

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