México DF a 28 de mayo del 2009
A TODAS LAS UNIONES, ASOCIACIONES Y DELEGACIONES AFILIADAS A UNO:
En alcance a la Circular 1 de fecha 9 de enero del 2009.
Solicitamos que se informe a Productores, Técnicos Especialistas y Técnicos Calificadores Avalados por la UNO lo siguiente:
Para los productores que están registrando crías y que su tipo de concepción corresponde a Inseminación Artificial o Transferencia de Embriones deben llevar a cabo el siguiente proceso para que proceda la emisión de registros genealógicos y productivos:
1.El Técnico Especialista que realice la Inseminación Artificial o Transferencia de Embriones, tiene 30 días, a partir de efectuados los trabajos, para notificar ante la UNO que ha realizado los trabajos, enviando en original y con firma autógrafa. El oficio en que describa el trabajo elaborado. Con la siguiente información:
a.Fecha
b.Número de animales inseminados y/o implantados
c.Identificación Oficial de la Oveja Tratada, (Prefijo Tres letras asignadas al productor- número consecutivo- letra del año de nacimiento y número de microchip de la oveja).
d.Identificación y número de registro del o los donador (es) de semen o embrión.
2.El productor debe notificar al Técnico Calificado Avalado por la UNO, el día que el Técnico Especializado va efectuar la Transferencia de Embriones o la Inseminación Artificial, para que este certifique el procedimiento.
A partir de esta fecha los registros de las crías producto de Transferencia de Embriones o Inseminación Artificial no se tramitarán si no se cumplió con este requisito. ATENTAMENTE
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M.V.Z. JUAN
DE DIOS ARTEAGA |
DAGOBERTO LARA S. |
PRESIDENTE |
SECRETARIO |
*Se anexa copia de la Circular 1.
CCP.- MVZ.ALEJANDRO FERRER AGUIRRE. COORDINADOR DEL COMITÉ TECNICO DE LA UNO.
CCP.- ARCHIVO
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