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Circular 14

MÉXICO, D .F. a 06 de Mayo del 2010

A TODAS LA UNIONES,
ASOCIACIONES Y DELEGACIONES
AFILIADAS A UNO.

P R E S E N T E.

En virtud de la inconsistencia de las solicitudes de registro de animales nacidos por Inseminación Artificial y Transferencia de Embriones a continuación resumimos los requisitos para tramitar dichas solicitudes mismos que ya habíamos hecho de su conocimiento desde el 2008 y 2009 por lo cual solicitamos que se les informe a Productores, Técnicos Especialistas y Técnicos Calificadores Avalados por la UNO la siguiente información.

1.- Todos los Técnicos Especialistas que desarrollen trabajos de Extracción de Semen, Inseminación Artificial, Diagnostico Gestacional, Lavado de embriones y Trasferencia de Embriones deberán ser previamente avalados por la UNO, debiendo enviar su curriculum vitae para incorporarlos al padrón correspondiente.

2.- El Técnico Especialista, tiene 30 días, a partir de efectuados los trabajos de Extracción de Semen, Inseminación Artificial, Diagnostico Gestacional, Lavado de embriones y Trasferencia de Embriones, para notificar ante la UNO, enviado en original y con firma autógrafa.

3.- No se Tramitarán solicitudes que previamente no fueron soportadas en los términos del punto anterior por el Técnico Especialista.

4.-Los Técnicos Calificadores deberán constatar que los nacimientos corresponden a los trabajos de reproducción asistida.

Los Certificados elaborados deben de contener como mínimo la siguiente información:

Certificado de Transferencia de Embriones.
a. Fecha cuando se realizo el trabajo.
b. Lugar donde se hizo el trabajo y para quien se hizo el trabajo (nombre del centro de producción y nombre del productor)
c. Donadora (microchip, identificación y no. Registro)
d. Semental (microchip, identificación y no. registro)
c. Raza
e. Receptora (plenamente identificada)
f. Numero de Embriones Transferidos

Certificado de Inseminación Artificial.

a. Fecha cuando se realizo el trabajo
b. Lugar donde se hizo el trabajo y para quien se hizo el trabajo (nombre del centro de producción y nombre del productor)
c. Vientre (microchip, identificación y número de registro)
d. semental (identificación y numero de registro)
e. Raza

Certificado de Extracción de Semen

a. Fecha cuando se realizo el trabajo
b. Lugar donde se hizo el trabajo y para quien se hizo el trabajo (nombre del centro de producción y nombre del productor)
c. Semental (microchip, identificación y no. registro)
d. Raza
e. Numero de Dosis y Numero de Lote asignado a cada uno.
f. Contenedor o recipiente (plenamente identificable)

Certificado de Lavado de Embriones y Congelación de Embriones

a. Fecha cuando se realizo el trabajo
b. Lugar donde se hizo el trabajo y para quien se hizo el trabajo (nombre del centro de producción y nombre del productor)
c. Donadora (microchip, identificación y no. Registro)
d. Semental (microchip, identificación y no. registro)
e. Raza
f. Huevos obtenidos (numero)
g. Embriones obtenidos (numero)
h. Contenedor o recipiente (plenamente identificable)

Certificado de Diagnostico de Gestación

a. Fecha cuando se realizo el trabajo de la I.A. o T.E.
b. Fecha cuando se realizo el trabajo de diagnostico
c. Lugar donde se hizo el trabajo y para quien se hizo el trabajo (nombre del centro de producción y nombre del productor)
d. semental (identificación y numero de registro)
e. Vientre (microchip, identificación y número de registro)
f. Raza
g. Resultados del Diagnostico

5.- En el caso de semen importado, adjuntar (pedimento de importación, factura certificados sanitarios y copia del la genealogía del macho).

6.- En el caso de embriones importados (pedimento de importación, factura certificados sanitarios y copia de la genealogía del macho y hembra).

7.-Para semen y embriones de ovinos propiedad de otro productor deberán anexar la documentación que ampare la adquisición expedida por el proveedor.

8.- Para el caso de animales producto de trasferencia de embriones Nacionales, la cría se tatuara con el prefijo del propietario de la hembra donadora y el productor que adquiera el embrión será asignado como propietario.

9.-El productor debe notificar al Técnico Calificador Avalado por la UNO, el día que el Técnico Especializado va efectuar los trabajos de Extracción de Semen, Inseminación Artificial, Diagnostico Gestacional, Lavado de embriones y Trasferencia de Embriones, para que éste en su caso y de ser posible Testifique el o los procedimientos.

Estos dos últimos puntos con fundamento establecido en los artículos 51 fracciones I,II,III y 13 Fracción II del reglamento Técnico de la Asociación.

ATENTAMENTE

M.V.Z. JUAN DE DIOS ARTEAGA
DAGOBERTO LARA S.
PRESIDENTE
SECRETARIO

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